La libertad de expresión ampara la crítica molesta pero no el insulto ni los discursos de odio

Cada día nos encontramos con más comentarios, opiniones, memes, etc. fabricados por la extrema derecha dirigidos a promover antipatía y aversión hacia determinados colectivos, cuyo mal se desea. Es decir «odio» según la Real Academia de la Lengua Española.

Los objetivos de silenciamiento y aniquilación del neofascismo no parece que hayan cambiado demasido respecto al fascismo tradicional, al menos en España («negros», «moros», «gitanos», «putas», «maricas», «rojos», «separatistas», etc.). Defensa de colectivos a los que se vincula la denominada «izquierda woke» en la terminología empleada por la misma Internacional del Odio.

Personas extranjeras residentes en nuestro país, nacionales de otros países vecinos en general, personas que expresan abiertamente sus convicciones feministas, aquellas con orientación sexual o identidad de género no convencional o, quienes promueven políticas en defensa del medio ambiente, etc., etc.

Y es que cabe recordar que entre los objetivos del neofascismo está precisamente acabar con las libertades civiles y, para ello es necesario atacar al derecho a la defensa y la tutela efectiva de los tribunales y socavar la independencia judicial, persiguiendo a abogados/as e incluso a los juzgados y tribunales que intentan garantizar las mismas, o las Universidades refugio último de la libertad y el conocimiento, como ya está sucediendo en países como Hungría o EEUU.

Por ello precisamente y puesto que sin Derechos Humanos, División de poderes y Estado de Derecho no hay Democracia tal como se ha venido entendiendo en Occidente, cabe reafirmarse en la definición y límites a la libertad de expresión que nuestro Tribunal Constitucional garantiza de acuerdo al Tribunal Europeo de Derechos Humanos y con base en el concepto de «dignidad humana» inherente a todas las personas, base racional de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, surgida desde las revoluciones liberales a finales del S. XVIII en Europa y EEUU.

Alcance y límites de la libertad de expresión u opinión

Por ello, siguiendo la literalidad de la STC 190/2020, de 15 de diciembre, la libertad de expresión, como base de la democracia tiene gran amplitud, pero también límites.

A) Ampara crítica desabrida, molesta y que pueda inquietar o disgustar

En este sentido se refiere que «la necesidad de que dicha libertad goce de un amplio cauce para el intercambio de ideas y opiniones, que ha de ser lo suficientemente generoso como para que pueda desenvolverse sin angostura; esto es, sin timidez y sin temor«. De modo que sea posible la «crítica de la conducta de otro, aun cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige, pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe sociedad democrática«

B) No ampara insultos innecesarios

Por contra «quedan fuera de la protección del art. 20.1 a) CE las expresiones que en las concretas circunstancias del caso sean indudablemente injuriosas, ultrajantes u oprobiosas, es decir, las expresiones ofensivas sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y que resulten innecesarias para la exposición de las mismas, toda vez que el referido precepto constitucional no reconoce un pretendido derecho al insulto».

C) No ampara la incitación al odio basado en la intolerancia

Además «en principio, se puede considerar necesario, en las sociedades democráticas, sancionar e incluso prevenir todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio basado en la intolerancia, del mismo modo que la libre exposición de las ideas no autoriza el uso de la violencia para imponer criterios propios»

Por ello, aquellos mensajes basados en información falsa, tergiversada, manipulada (fake news) y que además su finalidad sea promover «antipatía y aversión hacia determinado colectivo, cuyo mal se desea», bien podría entenderse que no se encuentran amparados por la libertad de expresión u opinión.

D) Aplicación del principio de la intervención penal mínima

No obstante, no toda vulneración de la libertad de expresión merece una denuncia o castigo penal, puesto que dicho ámbito de intervención pública debe restringirse al mínimo necesario constando otros mecanismos de control o resolución de conflictos en función del ámbito (civil, administrativo, disciplinario, etc.) y procedimientos internos de verificación de información falsa en redes sociales, etc. y aunque ciertamente en nuestro país la cuestión no sea sencilla de aplicar o diferenciar y sea evidente la carencia de una normativa administrativa sancionadora garantista en relación a esta materia que evite la aplicación de la normativa penal frente a los habituales mensajes o memes basados en información falsa que promueven la aversión hacia colectivos discriminados históricamente, fomentando la intolerancia y socavando la propia Democracia, bajo presupuestos de hecho falsos, manipulados o tergiversados convenientemente.

En este sentido, es evidente que por estos motivos la Internacional del Odio ha puesto el foco y objetivo en las plataformas electrónicas de mensajería y redes sociales como mecanismo idóneo para difundir sus mensajes dado el nulo o escaso control de las mismas, así como en las regulaciones y normativas establecidas en la UE precisamente para evitar la desinformación, las fake news y discursos de odio, como los sistemas de verificación de la información.

Sobre las multas por no cumplir el confinamiento domiciliario

En estos días de confinamiento domiciliario (para quien tenga casa) van goteando artículos, comentarios u opiniones de juristas sobre la (in)constitucionalidad de la medida (de confinamiento), y en general sobre la legalidad de las sanciones que el Ministro del Interior ha decidido tramitar ya contra los ciudadanos que al parecer no han respetado la prohibición de circular por las vías y espacios públicos.

No somos pocos quienes opinamos que el decreto de declaración del estado de alarma no puede ampararse en la Constitución para prohibir la circulación de los ciudadanos por las vías públicas de forma general, sin atender a medidas sanitarias necesarias o proporcionales a situaciones concretas de personas contagiadas, en contacto con aquellas, lugares de propagación del virus, etc.

El Gobierno pudo declarar al efecto el estado de excepción, contando con la previa autorización del Congreso, en cuyo caso sí cabe la suspensión general, colectiva del derecho fundamental de libre circulación y otros. Y si no lo hizo, quizá no aparecen a la vista otras razones que políticas, de debate parlamentario que quizá quiso evitarse, o de prisas por la decisión tomada pues ya íbamos tarde.

El caso es que el debate se ha animado en los últimos días tras conocerse la discrepancia existente entre la Abogacía del Estado y el Ministerio del Interior, pues si este pretende amparar las sanciones en la Ley de Seguridad Ciudadana, popularmente conocida como Ley Mordaza por los abusivos poderes policiales que se conceden contra la expresión o manifestaciones de protesta ciudadana, bajo el tipo de desobediencia a órdenes de la autoridad o sus agentes, aquella entiende que esta ley no permite la sanción de conductas obedientes tras recibir la orden del agente, lo que al parecer habría sucedido en la mayoría de los casos, cuando el (presunto) infractor es sorprendido y obedece al agente que le manda para casa.

Lo mismo que, con permiso, añado, tampoco está claro que pueda sancionarse, ni siquiera con la legislación de salud pública, como propone la Abogacía del Estado, a una persona sorprendida sola en la vía pública, sin contacto con nadie, o respetando las medidas de distanciamiento social, esto es, sin poner en riesgo la salud de nadie.

Pero reconociendo que todo esto será debate de los procedimientos y sentencias judiciales de la jurisdicción contencioso-administrativa en los próximos meses (en la penal hay otras consideraciones), y de la jurisdicción constitucional mediando ya algunos años, lo cierto es que, de nuevo con permiso, creo que puede ser interesante recoger algunos consejos de defensa jurídica de quienes, insisto, no hayan puesto en peligro la salud de nadie con su conducta aparentemente incumplidora del decreto de alarma, ya sea porque han sido sorprendidos solas, sin contacto con otras personas, o bien respetando las medidas de profilaxis, y se les incoe un expediente sancionador por desobediencia a la autoridad o sus agentes según la ley de seguridad ciudadana.

1) Debemos partir de los criterios suscritos por el Ministro del Interior, que el pasado 14 de abril ha remitido a las Delegaciones del Gobierno para sancionar las conductas infractoras, donde aparte de afirmar la infracción de desobediencia, sancionada con multa de 601 a 30.000 eur, por el mero incumplimiento de la prohibición de circular, sin necesidad de desobedecer la orden del agente policial al mismo efecto, además nos deja algunos criterios de agravación de las sanciones (para concretar la multa por encima del mínimo) que simplemente entiendo ilegales, como el criterio de agravar la multa hasta los 2.000 eur por la actitud inapropiada del ciudadano, por no aceptar resignadamente la sanción, o porque al agente le parezca maleducado o que se jacte no se dice de qué, pues aquí es preciso observar que ni la mala educación ni la jactancia, ni otros pareceres subjetivos del agente sobre la actitud del ciudadano son criterios de agravación recogidos en el art. 33 de la Ley. Al contrario, sí cabe recordar aquí que los agentes deben al ciudadano un trato esmerado, legalmente, como deber jurídico, no como norma de urbanidad o buena educación, así se expresa la Ley orgánica 2/1986, de fuerzas y cuerpos de seguridad que rige el comportamiento policial.

2) Ya aconsejé hace unos días grabar, en video o audio, normalmente con el móvil, la actuación del agente, tanto si lo sabe como si no, cuando nos sorprende o denuncia por estar en la vía pública, para hacer constar todas las circunstancias de hecho y no solo las que refleje el agente en su parte o denuncia. Reitero, tenemos todo el derecho a grabar para aportar pruebas al procedimiento donde nos defenderemos, y a lo sumo el agente podrá identificarnos – ya lo habrá hecho – para comprobar si esa grabación se difunde públicamente con riesgo para su seguridad personal o familiar. Y si el agente nos impide la grabación, o como en casos, interviene el móvil, manda borrarlo, o incluso le da un manotazo y lo tira al suelo y lo rompe, debemos denunciarle disciplinaria o penalmente, por trato desconsiderado, coacciones, daños, revelación de secretos, etc, anotando para ello su número profesional, el del vehículo policial, sus características físicas, etc.

3) Nuestro comportamiento con la policía, también lo dije, debe ser neutro. No es aconsejable mostrar sumisión – o resignación como dice el ministro – porque en cierta psicología policial puede favorecer el abuso. Ni alterado – o ni siquiera maleducado o de jactancia, como también dice el ministro – pues aquella psicología puede reaccionar con la exacerbación de la actuación policial o el uso de la fuerza. El comportamiento neutro no por ello debe ser menos decidido en la reclamación del trato esmerado que se nos debe o del ejercicio de nuestro derecho de defensa, grabando y/o requiriendo que consten todos los extremos de hecho, todas las circunstancias concurrentes en el parte policial y/o la grabación.

4) La razón de este comportamiento activo que propongo ya desde el primer momento, es que sistemáticamente, casi siempre, las denuncias acabarán en multa tras un trámite formulario en la (Sub)delegación del Gobierno o el departamento de policía del Ayuntamiento. De nada o muy poco servirán las alegaciones, las explicaciones con peor o mejor literatura, los pliegos de descargo que podamos presentar, pues (casi) invariablemente la resolución y sus eventuales recursos administrativos nos impondrán una multa que si queremos impugnar deberemos acudir al Juzgado, circunstancia aprovechada por estas administraciones que juegan con el coste del acceso a la jurisdicción y su (económica, que no generalmente jurídica o de justicia) ponderación por el ciudadano para conformarse y pagar la multa.

5) Si optamos por pagar la multa, podemos hacerlo con una reducción del 50 % si pagamos en el plazo de 15 días que se nos da para hacer alegaciones, con el efecto de terminarse la vía administrativa pues ya no se admitirán ni alegaciones ni recursos. En la mayoría o muchos de los casos la multa será de 601 eur, por lo que el 50% serán 300,50 eur.

Pero también podemos pagar la mitad, terminar la vía administrativa y además interponer el recurso contencioso administrativo ante el juzgado, donde sin merma de posibilidades, pues el pago no supone ningún reconocimiento de los hechos, podemos impugnar la decisión sancionadora con todas las pruebas y argumentos que tengamos. Eso sí, no olvidemos que si el juzgado no estima nuestro recurso y confirma la sanción, deberemos abonar la parte reducida o descontada, lo mismo que si lo estima, nos devolverán el pago realizado más los intereses legales convenientemente reclamados en la demanda.

Y también, para contar con todos los datos que consten en el expediente, antes de formular la demanda judicial, antes de pagar podemos pedir copia del expediente, o siquiera de los extremos fácticos del mismo (los documentos donde se recogen los hechos imputados, el parte o denuncia del agente, las actas de intervención, etc). La solicitud de estos documentos, que no se remiten con el acuerdo de incoación y que son necesarios conforme al derecho de defensa, debe interrumpir el plazo de alegaciones y con ello el de pago voluntario.

6) Esta estrategia es importante considerarla, pues en la vía administrativa la presunción de inocencia que debe regir el procedimiento sancionador está muy debilitada por la contraria presunción de veracidad de las versiones fácticas de los agentes (sobre hechos, no sobre deducciones policiales muy habituales en los partes), lo que muchas veces supone la imposibilidad de probar hechos contrarios a los reflejados en el parte policial, o que los desvirtúen o contrarresten.

Junto a esto, la habitual desidia de los funcionarios instructores que tramitan estos expedientes, que inadmiten sistemáticamente pruebas testificales o cualesquiera no documentales (cuando aquellas son las más habituales al ser hechos sucedidos en la calle), o la más lata desconfianza hacia la versión ciudadana, como si los agentes policiales no pudieran mentir o exagerar, todo ello impide demasiadas veces que los derechos y garantías de defensa del ciudadano puedan ejercerse regularmente en el expediente administrativo.

7) A la hora de pensarnos el recurso judicial lo esencial es valorar algo tan obvio como si tenemos razón o no, si la sanción es injusta, o improcedente, o con todo, si tenemos pruebas y argumentos legales para impugnarla. Y no menos importante, si estamos dispuestos a asumir el coste económico y la paciencia necesaria para enfrentar los tiempos siempre excesivos de la jurisdicción contencioso administrativa.

En el caso que analizamos, la resolución que imponga la multa se basará en haber desobedecido el decreto del estado de alarma, su art. 7, donde se prohíbe la circulación o permanencia en vías públicas fuera de las excepciones permitidas. Junto a esta norma, se argumentará el art. 36.6 de la ley de seguridad ciudadana, que sanciona la desobediencia a la autoridad o sus agentes, y otros preceptos que regulan la cuantía de la sanción, en su caso los agravantes considerados, junto a otros de competencia, procedimiento, etc que aquí no hacemos cuestión.

Pues bien, en este punto debemos considerar dos procedimientos jurisdiccionales posibles, el de derechos fundamentales, y el procedimiento abreviado aplicable en razón de la cuantía de la multa hasta 30.000 eur, cada uno con sus ventajas e inconvenientes, con sus requisitos procesales y su posible uso simultaneo o al mismo tiempo porque tienen objetos jurídicamente distintos, en el primer caso sobre la vulneración de derechos fundamentales, en el segundo sobre la infracción de cualquier otra norma con efectos anulatorios. Pudiendo también acudir al abreviado y discutir en él la cuestión de derechos fundamentales, si bien en este caso con la particularidad de la ausencia de recursos contra la decisión del juzgado en única instancia, imposibilidad de recurso incomprensible en la ley procesal cuando se permite en el procedimiento de derechos fundamentales.

8) En el primer caso, el procedimiento de derechos fundamentales tiene el importante efecto de ser preferente a los demás asuntos del juzgado, pasando por delante de los ordinarios, lo que en la práctica acorta el tiempo de tramitación a varios meses para la sentencia de primera instancia, salvo que se planteen recursos o la cuestión de constitucionalidad en nuestro caso, en cuyo caso pueden ser varios años. Como desventaja, aparte del objeto limitado, está la condena en costas si se desestima el recurso y se confirma la sanción, lo que suele implicar el pago de la minuta de los profesionales contrarios (aparte de los propios), usualmente el/la abogado/a de la administración y raramente procurador/a, peritos, etc.

En nuestro caso deberemos alegar la inconstitucionalidad del decreto en tanto que ha procedido a la suspensión del derecho de libre circulación, contra el art. 11 de la Ley que regula los estados excepcionales, y el art. 55.1 de la Constitución, pues lo que regula el decreto no es una mera restricción o limitación del derecho, temporal o espacialmente localizada, si no una suspensión general o para todos los ciudadanos, a salvo de excepciones que ni tienen que ver con situaciones concretas de contagio ni con aquellos tiempos o lugares.

Y además debemos pedir que el juzgado (o los tribunales superiores) planteen la cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional si entienden que el decreto puede vulnerar aquel derecho fundamental, una vez que los jueces y tribunales ordinarios no pueden inaplicar una ley. Este trámite suspende la resolución del procedimiento en la instancia, esperando que el TC admita a trámite la cuestión, y caso de admitirla, que la resuelva.

Alternativamente deberemos asumir una posible interpretación del decreto conforme al derecho fundamental, esto es, que sea posible hacer una interpretación del texto legal de conformidad con aquel derecho, pudiendo evitar la frontal contradicción que aparenta el texto. Creo que esta posibilidad es francamente difícil a poco honestos que seamos con la literalidad del texto, pero no cabe ninguna duda sobre la potestad legal de los tribunales para hacerlo, y en cualquier caso, el efecto práctico (anular la sanción) también se consigue si esa interpretación conforme concluye que el acto administrativo no ha ponderado las circunstancias o hechos que concurren (circular solo o con profilaxis), y por ello es el acto o decisión administrativa la que conculca el derecho fundamental, pero no la norma legal en tanto se pondere con la situación concreta de riesgo para la salud pública.

9) En el caso del procedimiento abreviado, aparte de poder incluir el objeto constitucional, con las mismas pretensiones antes expresadas, pueden analizarse otras infracciones legales de las que no resulte allanada la libertad de circulación, como aquí sería el caso de no haber aplicado las excepciones abiertas del decreto respecto de situaciones de necesidad u otras análogas a las excepciones de la lista. O por contravención de la ley de seguridad ciudadana, que como opina la Abogacía del Estado, no puede aplicarse a falta de una orden clara, sin excepciones, particularizada a la situación y ciudadano concretos. O por haber aplicado agravantes no contempladas en el listado de la ley, como son las actitudes inapropiadas del denunciado subjetivamente apreciadas por el agente policial o no basadas en hechos, gestos o expresiones debidamente acreditadas.

La particularidad de esta vía procesal es que contra la sentencia del juzgado no cabe recurso ordinario, debiendo acudir al TC en sede de recurso de amparo pero solo respecto del objeto constitucional, al que también pediríamos que se autoplantee la cuestión de inconstitucionalidad como se ha dicho ya, o bien que resuelva según la interpretación de la norma legal conforme al derecho fundamental.

Como siempre, la elección de una u otra vía depende del caso y el cliente concretos y de los antecedentes, sentencias, etc que haya en el momento de decidir.

10) Creo haber leído en algún sitio que van más de 450 o 600.000 denuncias por el incumplimiento comentado, y esto a poco más de un mes de la declaración del estado de alarma, por lo que no es aventurado suponer que terminando este podamos alcanzar la cifra rondando el millón de personas expedientadas. Por ello parece conveniente, si queremos tener alguna oportunidad de defensa frente a la maquinaria del estado, que podamos organizar alguna suerte de entramado, red o estructura colectiva que nos permita enfrentar el conflicto o lucha por nuestros derechos fundamentales con mayor potencia de recursos frente a los del estado. Ojalá estos consejos ayuden a tomar esta decisión colectiva a la que simplemente me sumaría como uno más.

Y es que el estado ha demostrado tener medios más que suficientes, incluso apabullantes, para confinar a los ciudadanos en sus casas, ya sea por vía de los medios de comunicación, obteniendo la obediencia voluntaria de millones de personas, como por vía de la fuerza o coacción legales, llenando las calles de agentes policiales y militares. Por el contrario, no ha demostrado tanta eficacia para el suministro de medios de aislamiento o confinamiento selectivo, o incluso la intervención de medios de la sanidad privada, más respetuosos de derechos fundamentales como el aquí glosado. Esto forma parte del debate político, sin duda, pero tiene una incidencia muy directa en los derechos fundamentales de la gente, que es de lo que tratamos aquí, y de como defenderlos frente a un estado o su gobierno que ha optado por relegar estos derechos en sus cálculos o necesidades políticas.

Con todo, y habida cuenta de los límites de los procedimientos comentados, si se alcanza el éxito será mucho después de que la pandemia haya pasado, esto es, sin que los recursos puedan alterar el actual estado de casi completa obediencia y sacrificio de la población, por lo que estos recursos en nada afectarán al resultado de las medidas sanitarias, sino solo a sus efectos represivos a posteriori sobre algunos ciudadanos que al tiempo que aprecian su salud, aprecian igualmente su libertad, lo mismo que para todas las demás.

Javier Díez Vicario, abogado

Nueva sentencia condenando a la Administración por vulnerar derechos de manifestantes pacíficos en Salamanca

Una vez más, agentes de policía de paisano infiltrados en manifestaciones han tratado de reprimir a participantes habituales en movilizaciones sociales, atribuyéndoles el carácter de organizadores o promotores de las mismas. Y una vez más, su intención ha caído en saco roto, al menos parcialmente, puesto que el esfuerzo contra la burorrepresión sí se ha tenido que realizar.

En este caso, se trató de una concentración de protesta por la apertura de instalaciones radiactiavas en la provincia, que se transformó en una manifestación espontánea por diversas calles de la ciudad, causando, según la autoridad gubernativa, presuntos daños que no fueron acreditados ni reclamados. Por ello, se notificó a varias personas la iniciación de procedimientos sancionadores con propuesta de sanción de 600€, al atribuirles la autoría u organización del corte de calles de la manifestación.

Sin embargo, en este caso sí hubo una persona que organizó y promovió la manifestación espontánea y que con megáfono en mano iba lanzando consignas en contra de la mina mientras invadía la calzada, y que asumió su responsabilidad, pagando la sanción correspondiente.

El resto de personas eran meras participantes, en algunos casos habituales, y que simplemente siguieron, junto con otras muchas el discurrir de la protesta, ejerciendo su libertad de expresión, manifestándose por las calles de Salamanca, no debiendo por tanto ser objeto de represión por no ser organizadores, siendo así que realmente el motivo por el cual fueron sancionados parecería más bien como una mera represalia hacia las personas empoderadas de la ciudad, aquellas que participan habitualmente en protestas y que saben y conocen sus derechos.

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Salamanca

 

 

Policías locales en Salamanca impiden repartir octavillas contra la Ley Mordaza

Esta mediodía varias activistas de organizaciones sociales se encontraban difundiendo información sobre la ley de seguridad ciudadana con cartelería y repartiendo octavillas sobre la manifestación, cuando tres policías locales, en la esquina de la calle Latina con Libreros, han prohibido repartir la información amenazando con sanciones con el argumento de que se encontraban “ensuciando la calle” y que “estaba prohibido repartir octavillas”, informando que era el primer aviso y que, de continuar con la acción de reparto, la multa sería cuantiosa.

Sin embargo, desde el año 1978, la libertad de expresión e información es un derecho fundamental de las personas y no puede censurarse ni impedirse por la autoridad gubernativa, y menos con argumentos espúreos y cuyo único interés es disuadir legítimas protestas ciudadanas, pero que evidentemente molestan tanto a los políticos como a ciertos agentes de la policía. De hecho, el Ayuntamiento de Salamanca se ha destacado en el país, en los últimos años, por ser uno de los más vulneran la libertad de información y expresión de la ciudadanía, siendo condenado por los tribunales en numerosas ocasiones, incluso por los mismos hechos sucedidos hoy.

Desde esta Comisión Legal seguiremos dando cobertura legal a cualquier activista, movimiento social u organización que pretenda defender sus derechos civiles, por lo que estudiaremos la posibilidad de interponer la correspondiente denuncia penal por estos lamentables hechos, una vez que ya existen numerosos pronunciamientos judiciales del ámbito contencioso-administrativo zajando las posibles interpretaciones de las ordenanzas municipales, en relación al ejercicio de derechos fundamentales.

Además, hemos puesto a disposición de todas las personas, a través de nuestra web, una pequeña guía legal específica sobre las acciones más habituales desarrolladas por activistas y organizaciones para facilitar el conocimiento sobre la difusión de información social, sindical o política.

Solo la lucha hace justicia

Guía legal sobre acciones: https://legalsalamanca.wordpress.com/2018/02/28/defiende-tu-derecho-a-la-libertad-de-expresion/

Acabemos con la ley mordaza

Se cumplen 3 años de la aprobación de la nueva Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana del PP, conocida como “Ley Mordaza” o “Ley de Represión Ciudadana”, nacida para reprimir las protestas ciudadanas surgidas a partir de 2011. Precisamente, en estos días puede debatirse una propuesta de derogación en el Congreso, que había estado paralizada por PP y C’s desde hace más de un año.

Por ello, son cientos de organizaciones sociales del país las que se han unido en esta movilización, convocando acciones en más de una veintena de ciudades para el 17 de Marzo y con el fin de mostrar el rechazo a la Ley Mordaza y presionar para que se garantice el libre ejercicio de los derechos humanos, como la libertad de expresión, de reunión pacífica y de información, así como de migrantes y solicitantes de asilo que son objeto de las «devoluciones en caliente».

Las organizaciones sociales en Salamanca que secundan estas movilizaciones (Amnistía Internacional, Plataforma No Somos Delito, Stop Desahucios Salamanca, Comisión Legal 15M Salamanca, CGT y Marchas por la Dignidad), han organizado distintas actividades de difusión y concienciación por las calles de la ciudad, con pancartas informativas sobre puntos claves de la ley.

El viernes 16M, se celebrará una charla-debate a partir de las 20h y en el espacio Serendipity (C/Serrano), con juristas especializados en burorrepresión y leyes mordaza, miembros de esta comisión legal y el sábado 17M, una manifestación recorrerá las calles de la ciudad, a partir de las 17:30h, desde la iglesia de San Juan de Sahagún hasta la Plaza Mayor.

Además, las compañeras de IU Salamanca han organizado unas jornadas antirrepresivas, y el mismo sábado se celebrará una charla en el Bar El Rastrel, a las 19h, con la participación de César Strawberry, cantante de Def con Dos y condenado a 1 año de cárcel por ejercer su libertad de expresión artística.


Noticias de prensa sobre los eventos

Manifestación contra la ‘Ley Mordaza’

Defiende la libertad de expresión

En los últimos años la represión se ha incrementado de forma notable, aumentando la cantidad y cuantía de sanciones administrativas, en especial desde la entrada en vigor de las leyes mordaza, y en los últimos tiempos mediante detenciones y represión penal, como observamos con las condenas de cárcel a tuiteros o raperos.

La Administración tiene la potestad de ser juez y parte cuando existan conflictos. Por ello, es imprescindible tener un conocimiento básico legal de las acciones más frecuentes que se realizan en las calles por parte de personas, organizaciones y movimientos sociales.

Repartir octavillas de contenido político, social o religioso

El reparto de octavillas en la vía pública es una de las formas más clásicas de ejercer la libertad de información y expresión, no siendo en ningún caso necesario solicitar permiso alguno para realizarla en cualquier espacio público.

A este respecto en marzo de 2012 activistas del 15M-Acampada Salamanca realizaron un actividad de carácter informativo en la Plaza Mayor, consistente en repartir octavillas y generar un debate ciudadano sobre la reforma laboral del Gobierno y la convocatoria de huelga general por parte de los sindicatos. La policía municipal, cumpliendo órdenes políticas, intentó «desalojarlos» solicitando la entrega del material, el pequeño megáfono, etc. Finalmente, a varios activistas se les sancionó con 150€ a cada uno por «repartir octavillas por la vía pública», según la literalidad del art. 23 de la Ordenanza de Residuos del Ayuntamiento. Los juzgados nº1 y nº2 de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Salamanca dictaron en Mayo de 2013 a favor de los activistas, declarando la vulneración de la libertad de expresión y condenando a devolver la multa y a pagar las costas del procedimiento judicial. El Ayuntamiento recurrió en apelación al TSJ de Valladolid con los peregrinos argumentos de que «la libertad de expresión política no es de mayor valor que la religiosa» o que el derecho a expresarse está limitado a las campañas electorales y a los partidos políticos… El TSJ confirmó las sentencias y además anuló y declaró inconstitucional la ordenanza municipal.

Repartir octavillas es plenamente legal y constitucional

Sentencia del Juzgado de lo Contencioso de Salamanca reparto de octavillas 15M Salamanca

Sentencia 1 del TSJ CyL reparto de octavillas 15M Salamanca

Sentencia 2 del TSJ CyL reparto octavillas anulación Ordenanza 15M Salamanca

 Colocar cartelería informativa en la vía pública

a) Pegar carteles en el mobiliario urbano

Las ordenanzas municipales suelen tipificar como sancionable el hecho de colocar carteles en el mobiliario público sin autorización expresa. No obstante, este tipo de normas no tienen en cuenta las múltiples formas de ejercer la libertad de información y expresión a través de cartelería por parte de las personas, organizaciones y movimientos sociales, y que podrían quedar fuera de dicha prohibición.

En general, hay que interpretar este tipo de normativa municipal en el sentido expresado por el TSJ de Castilla y León, en su sentencia de 8 de octubre de 2013, que dice que «lo que prohíbe es, sin duda, una inequívoca actuación contra bienes municipales, o incluso de terceros que los destruya o deteriore. Y esa destrucción (más bien deterioro) puede cometerse, sin duda, mediante la realización de publicidad política o comercial (pintadas, pegada de carteles…etc.). Ahora bien; lo que no entra en este ámbito de prohibición es cualquier forma de expresión política, vecinal, ideológica o social, que pueda incidir en esos bienes municipales, y decimos incidir, no deteriorar. En estos casos, la preeminencia de la libertad de expresión consagrada por nuestra Constitución de 1978 en su art. 20 legitima tales comportamientos.»

Y es que «No es lo mismo prohibir una publicidad comercial, e incluso la inequívocamente política, que se realice con métodos permanentes y gran afectación visual del entorno arquitectónico que la realización de actos de propaganda o expresión social, vecinal o política sin vocación de permanencia, sino simplemente coyuntural. Más aún; el problema deriva de la equiparación que se hace en la ordenanza entre mecanismos de comunicación escrita de vocación permanente (p. ej. rótulos luminosos) y otros métodos de comunicación o protesta de duración mas limitada temporalmente, que es imprescindible tolerar.»

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El juzgado de lo penal absuelve a policías y manifestantes del 15M por el escrache a Rajoy de 2013

La sentencia reconoce que los manifestantes no cometieron el delito de atentado que la Unidad de Intervención de la Policía Nacional les atribuyó, absolviendo de todos los cargos. A este respecto, la sentencia dice que «Como han puesto de manifiesto las declaraciones de los acusados en el juicio oral, así como las de los policías, no hubo acometimiento, empleo de la fuerza, intimidación grave, ni resistencia activa grave de los acusados. Los acusados no acometieron a los policías.» Ademas recuerda que «Los videos exhibidos, única prueba concluyente en relación con el atentado, más allá de la verbal, no reflejan acometimiento, sino sólo un intento de protegerse físicamente los manifestantes, en un intento de salvaguardar su integridad física frente a los golpes propinados por las defensas de los policías«

Es decir, los agentes imputaron un delito que a todos luces no existió nunca.

Por otro lado, la jueza también absuelve a los policías que también fueron denunciados por faltas y delito de lesiones, al entender que aunque efectivamente agredieron a los manifestantes causándoles lesiones, en el caso concreto concurriría la circunstancia eximente del delito de ejercicicio de su deber profesional. Para llegar a esta conclusión, la jueza reconoce que los policías indicaron en el juicio  que «actuaban bajo las órdenes de su superior, que se trataba de un evento de alto riesgo, y que había que evitar que los manifestantes entraran en el Parador, pero que no se iban. (…) por lo que deben ser absueltos del delito y faltas de lesiones que se les imputan«.

Sin embargo, concurre en algunas incoherencias, puesto que en el vídeo se observan de forma clara golpes absolutamente desproporcionados, por lo que la justificación empleada en la sentencia para absolver a los agentes es, cuanto menos, dudosa. Un agente de policía que sacude alegremente a la cabeza y que agarra para evitar la huida no se encuentra ejerciendo su deber, sino precisamente incurriendo en faltas graves al protocolo establecido al efecto, vulnerando la ley, y la integridad física de las personas.

La sentencia del Juzgado nº1 de lo Penal, recurrible ante la Audiencia Provincial

El TSJ de Castilla y León declara ilegal la norma del reglamento regional de uniones de hecho que impide la inscripción a las personas sin permiso de residencia


El alto tribunal nos ha vuelto a dar la razón, al confirmar los argumentos ya aceptados en la sentencia de primera instancia. La STSJ de CyL nº446 de 10 de abril de 2017, reconoce que la administración estaba realizando una interpretación errónea del Derecho en la aplicación de la normativa y la configuración jurídica de la pareja de hecho, al solicitar “permiso de residencia” para acreditar la “residencia habitual” de los solicitantes, cuando sólo sería necesario el certificado de empadronamiento.

Además, la sentencia reconoce que se estaría utilizando de forma desviada y abusiva el reglamento para impedir la regularización legal de las personas extranjeras, vulnerando principios y derechos fundamentales al generar un trato desigual (art. 14 CE) y desprotegiendo a la familia, un deber de las administraciones públicas recogido en el art. 39 de la Constitución.

Esta nueva resolución judicial no solo confirma el derecho de los recurrentes a inscribirse, pues la sentencia, y aquí radica su gran importancia, también declara la nulidad del art. 11 del citado reglamento que regula el registro, obligando a la expulsión de dicho precepto del ordenamiento jurídico, posibilitando que la actual discriminación desaparezca para toda la comunidad de Castilla y León, beneficiando por tanto a miles de personas en nuestra región y fuera de ella, al servir de precedente para solucionar una problemática que está afectando a cientos de miles de personas en nuestro país.

Desde la Comisión Legal de Salamanca damos la enhorabuena a la pareja que ha tenido la firmeza de exigir en los tribunales sus derechos, posibilitando una solución general a esta problemática. También queremos dar las gracias por la confianza mostrada, pues como es frecuente en este tipo de litigios estratégicos recurrir ante la administración ha supuesto también elevados costes personales y profesionales, por la interminable espera manteniendo una situación de inseguridad constante.

Sólo la lucha hace Justicia.

Requerir el permiso de residencia para inscribirse en el reglamento de parejas de hecho de Castilla y León vulnera derechos fundamentales y es contrario a la Constitución

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El pasado sábado nos han notificado la Sentencia 150/2016 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Valladolid que ha estimado el recurso contencioso interpuesto contra la decisión de denegar la inscripción en el Registro de Castilla y León de Uniones de Hecho de una pareja en la cual uno de los miembros carecía de permiso de residencia, de nacionalidad extracomunitaria.

Esta situación de discriminación viene produciéndose desde 2010, cuanto la Junta de Castilla y León y gobernada por el PP, introdujo el requisito de presentación de permiso de residencia, con el interés evidente de bloquear e impedir el acceso al registro de las personas que carecieran de permiso de residencia, con arreglo a la ley de extranjería, incluyéndose estudiantes en situación de estancia, voluntarios o personas en situación administrativa irregular.

Esta política de claro racismo institucional ha venido desarrollándose por el PP allí donde gobierna en todo el país, existiendo ya pronunciamientos al respecto por parte de la Defensoría del Pueblo, quien ya en su Recomendación de 22 de enero de 2014, para la Modificación del Decreto 124/2000, de 11 de julio, solicitaba la supresión del requisito de acreditar la posesión de autorización de residencia para la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha.

La sentencia resuelve que el requisito exigido por el artículo 11. 1 de la Orden M/1597/2008, de 22 de agosto que regula el registro y recoge la necesidad de presentar el permiso de residencia, “es contrario a los principios constitucionales y a la configuración jurisprudencial de la institución de las parejas de hecho, así como es contrario al principio de no discriminación por el lugar de residencia”.

De este modo, el juzgado anula los resoluciones impugnadas y declara la existencia de pareja de hecho formada por los actores ordenando a la administración demandada a que proceda a su inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León a todos los efectos.

Los argumentos planteados durante el proceso judicial contra la exigencia de este requisito documental para la inscripción han sido los siguientes:

  • Interpretación errónea del Derecho en la aplicación de la normativa y la configuración jurídica de la pareja de hecho, al solicitar “permiso de residencia” para acreditar la “residencia habitual” de los solicitantes.
  • Vulneración de la seguridad jurídica (art. 9 CE), igualdad y no discriminación (art 14 CE) y protección de la familia (art 39 CE).
  • Vulneración del Derecho comunitario por la Ley de Extranjería, al realizar una transposición errónea de la Directiva del Consejo 2004/114/CE de 13 de diciembre de 2004 que asimila la situación de estancia con la situación de residencia.
  • Interpretación errónea de la ORDEN FAM/1036/2010, de 5 de julio que reconoce la inclusión de las personas en situación de estancia a efectos de la inscripción registral

Esta sentencia puede representar un primer paso para la declaración de nulidad del art. 11 del citado reglamento que regula el registro, posibilitando que la actual discriminación se elimine para toda la comunidad de Castilla y León, beneficiando a miles de personas en nuestra región y servir de precedente para solucionar una problemática que está afectando a cientos de miles de personas en nuestro país, vulnerando sus derechos fundamentales.

Desde la Comisión Legal de Salamanca damos la enhorabuena a la pareja que ha tenido la firmeza de exigir en los tribunales sus derechos, posibilitando una solución general a esta problemática, porque sólo la lucha hace Justicia.

 

El CSA Villafría no se cierra

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El CSA Villafría amenazado por el Ayuntamiento

El Ayuntamiento de Salamanca ha ordenado su precinto por no haber comunicado su existencia, desde el centro se niegan a cesar en su actividad y no reconocen la ordenanza municipal al considerar desproporcionada la licencia de actividades inocuas.

Explican desde Villafría que esta licencia tiene como origen una ordenanza muy particular, que solo existe en menos de una decena de localidades en España, y que regula las actividades inocuas, “es decir, las que no hacen daño a nadie. Esta ordenanza es mucho más restrictiva que la propia ley de actividades clasificadas (las que, al contrario, sí que pueden causar algún tipo de perjuicio), y constituye un ejemplo de la actitud caciquil y represiva del Ayuntamiento de la ciudad”.

La Policía Local acudió hasta el centro social con una orden de precintado, que no se pudo ejecutar por estar realizándose actividades dentro del centro. “Una vez que la Policía se ha marchado, varias compañeras han bajado a la Comisaría, para pedir explicaciones e informar que no vamos a permitir que el Ayuntamiento cierre nuestro espacio. Posteriormente nos hemos personado en el Juzgado de Guardia para interponer la pertinente denuncia por coacciones”, añaden desde Villafría.

Y explican que después de casi cinco años de actividad, “el Consistorio quiere cerrarnos porque no tenemos su papelito que dice que nuestra actividad no daña a nadie, cuando el propio desarrollo de éstas lo prueba. Antes esto, la asamblea del centro social ha decido plantar cara al Ayuntamiento y no permitir la clausura, negándose también a solicitar dicha licencia. No vamos a permitir que las instituciones paren nuestra actividad después de cinco años haciendo barrio, siendo la casa de varias decenas de colectivos y planteando alternativas en el día a día, desde abajo y organizadas colectivamente”.

Desde la Comisión Legal de Salamanca entendemos que la situación producida se debe a un mero interés de control, intimidación y prejuicio, hacia un colectivo pacífico y no violento cuyos fines  principales se encuentra ofrecer un espacio alternativo y diferente a cualquier persona o colectivo de la ciudad que lo precise para reuniones, talleres, charlas, etc. (http://csavillafriasalamanca.tk/)